“La revolución de mayo de 1810 y las interpretaciones de la reasunción de la soberanía”
La formación de un gobierno criollo en Buenos Aires amparo su legitimidad con el argumento de la retroversión del poder, derivado de la doctrina del pacto de sujeción. La vacancia del trono luego de los sucesos de Bayona había provocado, con sustento en esa doctrina, la formación de juntas en la península, y esto sirvió de ejemplo para los americanos. De manera que el 25 de mayo de 1810 se constituye la primera Junta de gobierno en Buenos Aires, marca el principio del proceso que culminaría con la declaración formal de independencia el 9 de julio de 1816. Los años intermedios transcurrieron en una situación en la que formalmente se alegaba representar la soberanía del monarca, pero en los hechos se procedía de manera independiente, en guerra contra los ejércitos españoles
Hacia
fines de 1810 las tropas de Napoleón han avanzado prácticamente
sobre todo el territorio español. Sevilla cae en poder de los
franceses y la Junta Suprema se disuelve, dejando su lugar a un
consejo de regencia, formado por cinco miembros, que se refugia en la
isla de León.
Cuando
llegan las noticias de la disolución de la Junta Central se convoca
a cabildo abierto. En el cabildo del día 22 de mayo se resuelve que
el poder del virrey se subrogue en una junta elegida por el cabildo.
El cabildo resuelve formar una junta presidida por el virrey y los
miembros de las principales corporaciones. La oposición de las
milicias obligo al cabildo a reconocer una nueva junta, la Junta
Superior Gubernativa que habría de gobernar provisoriamente en
nombre de Fernando VII, el cabildo se vio reducido a reconocerla.
Los
integrantes provenían de la elite de la ciudad. En su formación
habían confluido dos corrientes: la criolla, integrada por la casi
totalidad de los cuerpos de milicias, encabezada por Cornelio
Saavedra; y la ilustrada, el grupo de los intelectuales, Belgrano,
Castelli, Moreno, Juan José Paso. Estaban también, los
comerciantes, vinculados al tráfico ingles, Larrea y Domingo Matheu.
El
nuevo gobierno se declaro provisional tanto porque fundaba su
autoridad en la preservación de los derechos de Fernando VII como
porque convocaba a las ciudades del virreinato a elegir diputados
para integrarse al mismo.
Fundamentos
teóricos:
Las
diversas formulas políticas adoptadas ante la crisis de la Corona
española tenían referentes en los teóricos que fundamentaban el
surgimiento del Estado moderno.
El
proceso de formación del Estado moderno implicaba la afirmación del
poder político por encima de cualquier otro poder “terrenal”,
liberado respecto a cualquier autoridad “universal” que por su
naturaleza espiritual se postulara como superior a todo poder civil.
Suponía afianzar el poder del monarca frente a los poderes de la
Iglesia y el Imperio. Las doctrinas políticas de la Época Moderna,
postulan la legitimidad de la suprema autoridad del “soberano’ a
partir de un contrato o pacto con los gobernados.
Francisco
Suarez representante del pensamiento político español del Siglo de
Oro sostuvo la teoría del pacto de traslación. Los
seres humanos, plantea, tienen un carácter social natural otorgado
por Dios, y esto incluye la posibilidad de hacer las leyes. Pero
cuando una sociedad política se forma, la autoridad del Estado no es
de origen divino sino humano, el poder legislativo natural de la
comunidad es dado al gobernante. Debido a que le otorga el poder,
tienen el derecho de tomarlo de nuevo pero sólo si el gobernante se
comporta mal con ellos. Recurría
a la figura del pacto de traslación para legitimar la autoridad del
príncipe. El poder político, provenía según Francisco Suarez,
directamente de Dios. Una vez realizado el pacto de traslación el
poder recaería en el monarca y solo podría recobrarlo la comunidad
en casos excepcionales. Juan de Mariana sostenía en cambio que el
poder seguía residiendo en ambos. La Monarquía era concebida como
un conjunto de cuerpos políticos que habían aceptado someterse a la
autoridad del rey, la vacancia del trono había devuelto a los
“cuerpos morales” que eran las ciudades (pueblos) sus derechos
primitivos.
Los
teóricos del Derecho Natural y de Gentes afirmaron el carácter
contractual del poder, pero se dividieron en dos tendencias: la que
consideraba la unidad e indivisibilidad de la soberanía, y la que
reconocía la existencia de poderes intermedios o de un “Estado
mixto”. Jean Bodin puede ser considerado punto inicial de la
tendencia moderna a fundar el éxito de un Estado en la unidad e
indivisibilidad de la soberanía, mientras Altusio lo seria de la
opuesta concepción de la coexistencia de distintos poderes soberano
en el marco de una misma asociación política.
En
el siglo XVIII los teóricos de la ilustración, retomaron y
elaboraron los planteos del pensamiento político anterior, entre los
sostenedores de la indivisibilidad de la soberanía están Tomas
Hobbes y Jean Jaques Rousseau. Mientras el primero recurría a la
indivisibilidad de la soberanía para legitimar la monarquía
absoluta, el segundo encontraba allí una garantía para la
participación directa del colectivo en la toma de decisiones, la
soberanía es inalienable para este autor.
La
junta proclama que actúa en nombre de Fernando VII, apelando a la
tradición política contractualista según la cual en el origen del
estado el rey y el pueblo habían establecido un pacto. En virtud de
ese pacto la soberanía le había sido entregada al monarca por el
pueblo y ante su ausencia volvía a él.
José
Carlos Chiaramonte ha indagado que el uso más generalizado del
vocablo pueblo era asimilable al de ciudad. Con ese criterio, los
cabildos fueron concebidos como el ámbito de expresión del pueblo.
Había
que resolver un dilema, ¿Qué ciudades tendrían el derecho a ser
representadas en la Junta?
En
el cabildo del 22 de mayo la mayor parte de los participantes
invocara el concepto de reasunción del poder por parte de los
“pueblos”. El fiscal Villota argumenta que la formación de un
gobierno nuevo no podía ser obra sino de todas las provincias del
virreinato reunidas en congreso y no de una sola de ellas. De allí
que pese a las resistencias generadas en Buenos Aires, la doctrina de
la reasunción fuera expresada como concerniente a “los pueblos”.
Esta concepción no se conciliaba con la tendencia, surgida de
inmediato en el seno de la Junta, a organizar el estado definiendo
una sola soberanía rioplatense. Juan José Pasos en su argumentación
realiza una analogía de la monarquía española con una familia
“Veamos el virreinato como una familia, cuando falta el padre quien
asume la responsabilidad es el hijo mayor” (léase Buenos Aires)
El
problema consistía en que la existencia de tantas soberanías como
pueblos había, fundamentaba la tendencia de las ciudades
subordinadas a liberarse de su sujeción a las ciudades capitales de
provincia; facilitaba la intromisión de esos pueblos en el gobierno
central del Rio de la Plata a través de sus apoderados y hasta
favorecía la variante de una unión confederal.
Las
nuevas autoridades invitan a los pueblos del interior, en calidad de
nuevos titulares legítimos del poder, a participar de las
deliberaciones políticas en Buenos Aires. Se envían delegados a los
pueblos. Los pedidos de consentimiento van a las ciudades cabecera y
a los pueblos menores se les envían circulares para que acaten la
autoridad de la Junta. Se observa que el criterio utilizado para la
representación estaba basado en la jerarquía de las ciudades.
Allí
donde no se acompaño la decisión de la Junta (Montevideo, Paraguay,
Cordoba, Alto Pero) se envían ejércitos y se enjuicia a los
principales dirigentes (Salta, Cordoba)
Fue
esgrimida la falta de legitimidad de la Junta, al no haber
participado los otros pueblos del territorio. Según la invocada
doctrina de reasunción de la soberanía, todos ellos eran sujetos
morales en igualdad de derechos para decidir sobre el gobierno a
constituir. Si bien el cuestionamiento fue un arma del partido
español, se manifestó también en la exigencia inmediata de los
demás pueblos para integrar los organismos gubernamentales surgidos.
El
nuevo poder debía definir una orientación y rápidamente se
delinearon dos posturas, una, encabezada por Saavedra, presidente de
la Junta, quien se orientaba hacia un rumbo moderado. La otra,
liderada por el secretario Mariano Moreno, tenía una orientación
más radical, escribía sobre la soberanía del pueblo, sobre
libertad, sobre independencia, pedía la realización de un congreso
que elaborara una constitución.
La
posición de Mariano Moreno sostenía que los americanos debían
darse sus propias autoridades, para lo cual debía reunirse un
congreso con diputados de las diferentes ciudades. Esta postura
supone una convocatoria social más amplia. La idea de igualdad
frente a las antiguas jerarquías. La posición de Moreno no tuvo
apoyo, “Inglaterra, cuyo apoyo se esperaba, había sido enfática
al indicarles a los americanos que podían hacer lo que quisieran,
pero que debían hacerlo en nombre del rey de España. Ante esa
imposición, aceptada con gusto por parte de la elite mercantil-
terrateniente porteña resultaba evidente que todo aquel que de
alguna manera la resistiera, o se “aflojara” la máscara,
quedaría enfrentado con la estrategia inglesa”.
En
diciembre de 1810 la junta vota en contra de la convocatoria a un
congreso y redacción de una constitución, se vota que los diputados
se incorporen a la Junta, constituyéndose la Junta Grande, con lo
cual sobreviene la renuncia de Moreno.
En
febrero de 1811 la Junta Grande resolvió la formación de juntas
provinciales en cada capital de intendencia y de juntas subalternas
en cada ciudad subordinada. Esta experiencia no va a resultar y van a
ser disueltas al año siguiente.
El
Reglamento de Juntas Principales y Subordinadas consagra una solución
transaccional entre el centralismo de Buenos Aires y el afán de
hegemonía de los patriciados locales de las ciudades cabeceras de
provincia. Obtenían la coparticipación del gobierno de la
provincia con el gobernador designado por Buenos Aires y mantenían
bajo su mando las ciudades y villas subalternas.
Poco
a poco, comenzaron a llegar a la Junta Grande las representaciones
de las ciudades y villas frustradas en sus esperanzas de gobierno
autónomo. Los cabildos de Jujuy, Tucuman, Mendoza, reclamaron su
autonomía denunciando los padecimientos sufridos bajo el régimen de
intendencias.
El
principio de retroversión de la soberanía a los pueblos entraba en
contradicción con las jerarquías territoriales del sistema de
intendencias que al gobierno revolucionario le interesaba conservar.
El
proyecto político de Buenos Aires se apoyaba en la idea de la
indivisibilidad de la soberanía, era el de formar un estado único,
cuyo centro político residiera en Buenos Aires. Los proyectos
federales plantearon la formación en las provincias de gobiernos
autónomos, representados en igualdad de condiciones en un gobierno
central.
“La
falta de legitimidad de la soberanía independiente de cada estado o
provincia fue argumento de quienes consideraban posible e
imprescindible una sola organización estatal que englobase a todas
las partes del ex virreinato”
“Uno
de los ejes de confrontación de la revolución rioplatense giro en
torno a la construcción de una autoridad legítima que sustituyera
al monarca español. La soberanía popular apareció entonces como el
fundamento de la nueva legitimidad, si bien quedaba en pie la
discusión acerca del alcance de dicha expresión”. “Si la
soberanía residía en el “pueblo”, o en los “pueblos” o en
la “nación” motivo debates donde la argumentación política o
jurídica expresaba los intereses de los distintos grupos que estaban
disputándose el poder. Constituía, según Annino, un desafío
inédito a los proyectos nacionales de las nuevas republicas:
“medirse con la pre-existencia de tres soberanías en lucha entre
sí, y de orígenes diversos, la de los pueblos, la de las provincias
y la de los nuevos centros de poder que aspiraban a ser nacionales.”
(Ana Frega, Pueblos y soberanías)
Bibliografía:
- Chiaramonte, José Carlos. “La cuestión de la soberanía en la génesis y constitución del estado argentino”. 2001
- Fradkin, Raul; Garavaglia, Juan Carlos. “La argentina colonial”. 2009
- Reyes Abadie, Washington. “Artigas y el federalismo en el rio de la plata” Historia uruguaya. Tomo 2. Volumen 1.
No hay comentarios:
Publicar un comentario