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G.F.

La Revolución de Mayo


 “La revolución de mayo de 1810 y las interpretaciones de la reasunción de la soberanía”


La formación de un gobierno criollo en Buenos Aires amparo su legitimidad con el argumento de la retroversión del poder, derivado de la doctrina del pacto de sujeción. La vacancia del trono luego de los sucesos de Bayona había provocado, con sustento en esa doctrina, la formación de juntas en la península, y esto sirvió de ejemplo para los americanos. De manera que el 25 de mayo de 1810 se constituye la primera Junta de gobierno en Buenos Aires, marca el principio del proceso que culminaría con la declaración formal de independencia el 9 de julio de 1816. Los años intermedios transcurrieron en una situación en la que formalmente se alegaba representar la soberanía del monarca, pero en los hechos se procedía de manera independiente, en guerra contra los ejércitos españoles
Hacia fines de 1810 las tropas de Napoleón han avanzado prácticamente sobre todo el territorio español. Sevilla cae en poder de los franceses y la Junta Suprema se disuelve, dejando su lugar a un consejo de regencia, formado por cinco miembros, que se refugia en la isla de León.
Cuando llegan las noticias de la disolución de la Junta Central se convoca a cabildo abierto. En el cabildo del día 22 de mayo se resuelve que el poder del virrey se subrogue en una junta elegida por el cabildo. El cabildo resuelve formar una junta presidida por el virrey y los miembros de las principales corporaciones. La oposición de las milicias obligo al cabildo a reconocer una nueva junta, la Junta Superior Gubernativa que habría de gobernar provisoriamente en nombre de Fernando VII, el cabildo se vio reducido a reconocerla.
Los integrantes provenían de la elite de la ciudad. En su formación habían confluido dos corrientes: la criolla, integrada por la casi totalidad de los cuerpos de milicias, encabezada por Cornelio Saavedra; y la ilustrada, el grupo de los intelectuales, Belgrano, Castelli, Moreno, Juan José Paso. Estaban también, los comerciantes, vinculados al tráfico ingles, Larrea y Domingo Matheu.
El nuevo gobierno se declaro provisional tanto porque fundaba su autoridad en la preservación de los derechos de Fernando VII como porque convocaba a las ciudades del virreinato a elegir diputados para integrarse al mismo.




Fundamentos teóricos:

Las diversas formulas políticas adoptadas ante la crisis de la Corona española tenían referentes en los teóricos que fundamentaban el surgimiento del Estado moderno.
El proceso de formación del Estado moderno implicaba la afirmación del poder político por encima de cualquier otro poder “terrenal”, liberado respecto a cualquier autoridad “universal” que por su naturaleza espiritual se postulara como superior a todo poder civil. Suponía afianzar el poder del monarca frente a los poderes de la Iglesia y el Imperio. Las doctrinas políticas de la Época Moderna, postulan la legitimidad de la suprema autoridad del “soberano’ a partir de un contrato o pacto con los gobernados.
Francisco Suarez representante del pensamiento político español del Siglo de Oro sostuvo la teoría del pacto de traslación. Los seres humanos, plantea, tienen un carácter social natural otorgado por Dios, y esto incluye la posibilidad de hacer las leyes. Pero cuando una sociedad política se forma, la autoridad del Estado no es de origen divino sino humano, el poder legislativo natural de la comunidad es dado al gobernante. Debido a que le otorga el poder, tienen el derecho de tomarlo de nuevo pero sólo si el gobernante se comporta mal con ellos. Recurría a la figura del pacto de traslación para legitimar la autoridad del príncipe. El poder político, provenía según Francisco Suarez, directamente de Dios. Una vez realizado el pacto de traslación el poder recaería en el monarca y solo podría recobrarlo la comunidad en casos excepcionales. Juan de Mariana sostenía en cambio que el poder seguía residiendo en ambos. La Monarquía era concebida como un conjunto de cuerpos políticos que habían aceptado someterse a la autoridad del rey, la vacancia del trono había devuelto a los “cuerpos morales” que eran las ciudades (pueblos) sus derechos primitivos.
Los teóricos del Derecho Natural y de Gentes afirmaron el carácter contractual del poder, pero se dividieron en dos tendencias: la que consideraba la unidad e indivisibilidad de la soberanía, y la que reconocía la existencia de poderes intermedios o de un “Estado mixto”. Jean Bodin puede ser considerado punto inicial de la tendencia moderna a fundar el éxito de un Estado en la unidad e indivisibilidad de la soberanía, mientras Altusio lo seria de la opuesta concepción de la coexistencia de distintos poderes soberano en el marco de una misma asociación política.
En el siglo XVIII los teóricos de la ilustración, retomaron y elaboraron los planteos del pensamiento político anterior, entre los sostenedores de la indivisibilidad de la soberanía están Tomas Hobbes y Jean Jaques Rousseau. Mientras el primero recurría a la indivisibilidad de la soberanía para legitimar la monarquía absoluta, el segundo encontraba allí una garantía para la participación directa del colectivo en la toma de decisiones, la soberanía es inalienable para este autor.
La junta proclama que actúa en nombre de Fernando VII, apelando a la tradición política contractualista según la cual en el origen del estado el rey y el pueblo habían establecido un pacto. En virtud de ese pacto la soberanía le había sido entregada al monarca por el pueblo y ante su ausencia volvía a él.
José Carlos Chiaramonte ha indagado que el uso más generalizado del vocablo pueblo era asimilable al de ciudad. Con ese criterio, los cabildos fueron concebidos como el ámbito de expresión del pueblo.
Había que resolver un dilema, ¿Qué ciudades tendrían el derecho a ser representadas en la Junta?
En el cabildo del 22 de mayo la mayor parte de los participantes invocara el concepto de reasunción del poder por parte de los “pueblos”. El fiscal Villota argumenta que la formación de un gobierno nuevo no podía ser obra sino de todas las provincias del virreinato reunidas en congreso y no de una sola de ellas. De allí que pese a las resistencias generadas en Buenos Aires, la doctrina de la reasunción fuera expresada como concerniente a “los pueblos”. Esta concepción no se conciliaba con la tendencia, surgida de inmediato en el seno de la Junta, a organizar el estado definiendo una sola soberanía rioplatense. Juan José Pasos en su argumentación realiza una analogía de la monarquía española con una familia “Veamos el virreinato como una familia, cuando falta el padre quien asume la responsabilidad es el hijo mayor” (léase Buenos Aires)
El problema consistía en que la existencia de tantas soberanías como pueblos había, fundamentaba la tendencia de las ciudades subordinadas a liberarse de su sujeción a las ciudades capitales de provincia; facilitaba la intromisión de esos pueblos en el gobierno central del Rio de la Plata a través de sus apoderados y hasta favorecía la variante de una unión confederal.
Las nuevas autoridades invitan a los pueblos del interior, en calidad de nuevos titulares legítimos del poder, a participar de las deliberaciones políticas en Buenos Aires. Se envían delegados a los pueblos. Los pedidos de consentimiento van a las ciudades cabecera y a los pueblos menores se les envían circulares para que acaten la autoridad de la Junta. Se observa que el criterio utilizado para la representación estaba basado en la jerarquía de las ciudades.
Allí donde no se acompaño la decisión de la Junta (Montevideo, Paraguay, Cordoba, Alto Pero) se envían ejércitos y se enjuicia a los principales dirigentes (Salta, Cordoba)
Fue esgrimida la falta de legitimidad de la Junta, al no haber participado los otros pueblos del territorio. Según la invocada doctrina de reasunción de la soberanía, todos ellos eran sujetos morales en igualdad de derechos para decidir sobre el gobierno a constituir. Si bien el cuestionamiento fue un arma del partido español, se manifestó también en la exigencia inmediata de los demás pueblos para integrar los organismos gubernamentales surgidos.
El nuevo poder debía definir una orientación y rápidamente se delinearon dos posturas, una, encabezada por Saavedra, presidente de la Junta, quien se orientaba hacia un rumbo moderado. La otra, liderada por el secretario Mariano Moreno, tenía una orientación más radical, escribía sobre la soberanía del pueblo, sobre libertad, sobre independencia, pedía la realización de un congreso que elaborara una constitución.
La posición de Mariano Moreno sostenía que los americanos debían darse sus propias autoridades, para lo cual debía reunirse un congreso con diputados de las diferentes ciudades. Esta postura supone una convocatoria social más amplia. La idea de igualdad frente a las antiguas jerarquías. La posición de Moreno no tuvo apoyo, “Inglaterra, cuyo apoyo se esperaba, había sido enfática al indicarles a los americanos que podían hacer lo que quisieran, pero que debían hacerlo en nombre del rey de España. Ante esa imposición, aceptada con gusto por parte de la elite mercantil- terrateniente porteña resultaba evidente que todo aquel que de alguna manera la resistiera, o se “aflojara” la máscara, quedaría enfrentado con la estrategia inglesa”.
En diciembre de 1810 la junta vota en contra de la convocatoria a un congreso y redacción de una constitución, se vota que los diputados se incorporen a la Junta, constituyéndose la Junta Grande, con lo cual sobreviene la renuncia de Moreno.
En febrero de 1811 la Junta Grande resolvió la formación de juntas provinciales en cada capital de intendencia y de juntas subalternas en cada ciudad subordinada. Esta experiencia no va a resultar y van a ser disueltas al año siguiente.
El Reglamento de Juntas Principales y Subordinadas consagra una solución transaccional entre el centralismo de Buenos Aires y el afán de hegemonía de los patriciados locales de las ciudades cabeceras de provincia. Obtenían la coparticipación del gobierno de la provincia con el gobernador designado por Buenos Aires y mantenían bajo su mando las ciudades y villas subalternas.
Poco a poco, comenzaron a llegar a la Junta Grande las representaciones de las ciudades y villas frustradas en sus esperanzas de gobierno autónomo. Los cabildos de Jujuy, Tucuman, Mendoza, reclamaron su autonomía denunciando los padecimientos sufridos bajo el régimen de intendencias.
El principio de retroversión de la soberanía a los pueblos entraba en contradicción con las jerarquías territoriales del sistema de intendencias que al gobierno revolucionario le interesaba conservar.
El proyecto político de Buenos Aires se apoyaba en la idea de la indivisibilidad de la soberanía, era el de formar un estado único, cuyo centro político residiera en Buenos Aires. Los proyectos federales plantearon la formación en las provincias de gobiernos autónomos, representados en igualdad de condiciones en un gobierno central.
La falta de legitimidad de la soberanía independiente de cada estado o provincia fue argumento de quienes consideraban posible e imprescindible una sola organización estatal que englobase a todas las partes del ex virreinato”
Uno de los ejes de confrontación de la revolución rioplatense giro en torno a la construcción de una autoridad legítima que sustituyera al monarca español. La soberanía popular apareció entonces como el fundamento de la nueva legitimidad, si bien quedaba en pie la discusión acerca del alcance de dicha expresión”. “Si la soberanía residía en el “pueblo”, o en los “pueblos” o en la “nación” motivo debates donde la argumentación política o jurídica expresaba los intereses de los distintos grupos que estaban disputándose el poder. Constituía, según Annino, un desafío inédito a los proyectos nacionales de las nuevas republicas: “medirse con la pre-existencia de tres soberanías en lucha entre sí, y de orígenes diversos, la de los pueblos, la de las provincias y la de los nuevos centros de poder que aspiraban a ser nacionales.” (Ana Frega, Pueblos y soberanías)

Bibliografía:
  • Chiaramonte, José Carlos. “La cuestión de la soberanía en la génesis y constitución del estado argentino”. 2001
  • Fradkin, Raul; Garavaglia, Juan Carlos. “La argentina colonial”. 2009
  • Reyes Abadie, Washington. “Artigas y el federalismo en el rio de la plata” Historia uruguaya. Tomo 2. Volumen 1.





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